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Y, algún día, B le reprochará: ah, zoquete y yo que les había dicho que nos habíamos puesto de acuerdo para irnos de pesca...

¡Pero usted quiso ser más astuto y más inteligente que el juez! ¡Usted, con sus ideas sutiles y rápidas! Usted es un intelectual. Y se pasó de listo...

En Crimen y castigo,Porfiri Petróvich hace a Raskólni-kov una observación sorprendentemente sutil que sólo puede ocurrírsele al que haya participado en este juego del ratón y el gato: con vosotros, los intelectuales, ni siquiera debo construir mi propia versión, vosotros mismos la construís y me la ofrecéis ya lista. ¡Es así! El hombre inteligente es incapaz de responder con la cautivadora incoherencia de El malhechor,de Chéjov. Procurará que, a la fuerza, la historia de que l eacusan sea congruente, por más mentiras que le eche.

Pero lo que busca el juez-carnicero no es la coherencia sino sólo dos o tres frasecitas. ¡A él sí que no se la dan con queso! ¡Y nosotros no estamos preparados para nada!

Desde la juventud nos educan y nos preparan para una profesión; para los deberes cívicos; para el servicio militar; P arala higiene de nuestro cuerpo; para la urbanidad e incluso para apreciar la belleza (bueno, esto último no tanto). Pero ni la enseñanza, ni la educación, ni la experiencia, nos preparan para la mayor prueba de nuestra vida: el arresto injustificado y la instrucción sumarial arbitraria. Las novelas, las obf as" eteatro y las películas (¡sus autores debieran probar el cáliz del Gulag!) nos presentan a las personas que podemos encontrar en el despacho del juez como paladines de la verdad y del amor a la humanidad, como verdaderos padres. ¡La de conferencias que llegan a darnos! ¡Si hasta nos obligan a ir a ellas. Pero nadie nos dará una conferencia sobre el verdadero sentido —así como la amplia interpretación— de los artículos del Código Penal, además, los códigos no se encuentran en las bibliotecas, ni se venden en los kioskos, ni caen en manos de la juventud despreocupada.

Sería rayar en la ficción decir que, en un confín apartado, el acusado pueda disponer de un abogado. ¡Con lo que significaría tener al lado —en el momento más duro de la lucha— una mente lúcida que domine todas las leyes!

Otro de los principios de nuestra instrucción sumarial es privar al acusado incluso del conocimiento de las leyes.

Te presentan el acta de acusación... (ya saben cómo: «Fírmela». «No estoy de acuerdo con ella.» «Firme.» «¡Pero si no soy culpable de nada!»), «Se le acusa de transgredir los artículos 58-10 apartado 2 y 58-11 del Código Penal de la Federación Rusa». «¡Firme!» «¿Pero qué dicen esos artículos? ¡Déjeme l eerel Código!» «No lo tengo.» «Entonces, pídaselo al jefe del departamento.» «Tampoco lo tiene. ¡Firme!» «¡Le ruego que me lo enseñen!» «No procede mostrárselo, el código no lo han escrito para usted sino para nosotros. Además, no lo necesita, ya se lo explico yo: dichos artículos tipifican precisamente todo de lo que usted es culpable. Además usted no firma ahora que esté de acuerdo, sino que ha leído el acta, que se le ha formulado la acusación.»

De golpe, entre tanto papelucho aparece fugazmente una nueva sigla: LEC. Esto te alarma: ¿En qué se diferencia el CP (Código Penal) del LEC? Si aciertas con un momento en que el juez esté de buenas te explicarán: La Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Cómo? ¡O sea que ya no es un código, sino dos códigos completos los que desconoces, ahora que te van a ajustar las cuentas con ellos en la mano!

Pasaron desde entonces diez años, después quince. Creció hierba sobre la tumba de mi juventud. Cumplí la condena e incluso el destierro a perpetuidad. ¡Y en ninguna parte, ni en los centros «cultural-educativos» de los campos penitenciarios, ni en las bibliotecas de distrito, ni siquiera en ciudades medianas, en ninguna parte pude ver con mis propios ojos, ni tener en mis manos, no logré comprar, conseguir o tan siquiera pedirun código del Derecho soviético! ¡Y centenares de presos conocidos, que han pasado por la instrucción del sumario y el tribunal —incluso más de una vez—, que han conocido los campos y el destierro, ninguno de ellos ha visto tampoco el código ni lo ha tenido en sus manos! (Los que conocen el clima de suspicacia de nuestro país comprenden por qué no se puede pedir el Código en el tribunal popular o el Comité Ejecutivo de distrito. Vuestro interés por el Código sería un fenómeno excepcionaclass="underline" ¡O estás preparando un crimen o estás borrando sus huellas!)

Y sólo cuando ambos códigos tenían los días contados tras treinta y cinco años de existencia e iban a ser reemplazados de un momento a otro, sólo entonces, los vi, dos hermanos desencuadernados, el CP y la LEC, en un kiosko del metro de Moscú (los habían sacado a la venta por inservibles).

Y ahora me conmueve leer por ejemplo, en la LEC:

Artículo 136 - El juez no tiene derecho a arrancar declaraciones o confesiones a un acusado mediante violencia o amenazas. (¡A eso se le llama dar en el clavo!)

Artículo 111 - El juez está obligado a poner en conocimiento del acusado las circunstancias atenuantes o eximentes que concurran en su caso.

(«¡Pero si yo estuve en la proclamación del poder soviético en octubre! ¡Yo fusilé a Kolchak! ¡Yo desterré a los kulaks! ¡Gracias a mí el Estado ahorró diez millones de rublos! ¡Me hirieron dos veces en la última guerra! ¡Tengo tres condecoraciones!»

«¡No le estamos juzgando por eso! —la Historia de nuestro país nos muestra sus fauces por boca del juez—. Lo que haya podido hacer de bueno ahora no viene al caso.»)

Artículo 139 - El acusado tiene derecho a escribir de propia mano sus declaraciones y exigir que se introduzcan enmiendas en el acta levantada por el juez.

(¡Ay, de haberlo sabido entonces! O mejor dicho: ¡Si hubiera sido realmente así! Pero como implorando limosna, y siempre en vano, pedíamos al juez que no escribiera «mis repugnantes y calumniosos infundios» en lugar de «mis juicios erróneos», o «mi almacén de armas clandestino» donde habíamos dicho «mi navaja oxidada».)

¡Ay, si al acusado le hubieran impartido primero un curso de ciencia penitenciaria! Si primero hubieran hecho una instrucción sumarial de ensayo y después la verdadera... Con los reincidentes de 1948 no organizaban todo este juego judiciaclass="underline" habrían pinchado en hueso. Pero los primerizos no tenían experiencia, ¡no tenían ni idea! Y a nadie podían pedir consejo.

¡La soledad del acusado! ¡Otra de las condiciones para el buen desarrollo de una instrucción injusta! Sobre una voluntad solitaria y oprimida debía abatirse todo un aparato demoledor. Desde el momento del arresto y durante todo el primer periodo importante de la instrucción, lo ideal es que el detenido se encuentre solo: en la celda, en los pasillos, en las escaleras, en los despachos, en ninguna parte debe tropezarse con otros semejantes a él, ni percibir compasión, consejo o apoyo en ninguna sonrisa, en ninguna mirada. Los Órganos ponen todo su empeño en eclipsar el futuro y deformar el presente: dar por arrestados a parientes y amigos, dar por encontradas las pruebas materiales. Exageran acerca de sus posibilidades de castigarle a él y a su deudos y sobre su derecho a indultar (posibilidades y derecho que los Órganos no tienen en absoluto). Vincular la sinceridad del «arrepentimiento» con la atenuación de la condena y del régimen penitenciario en el campo de reclusión (una relación que no ha existido nunca). En el corto espacio de tiempo en el que el acusado está atribulado, extenuado y no es dueño de sus actos, le arrancan el mayor número posible de declaraciones sin posibilidad de enmienda, involucran el mayor número posible de personas inocentes (algunos se desmoralizan hasta el punto de suplicar que no les lean el acta en voz alta, carecen de fuerzas para escucharla, sólo desean que se la den a firmar, nada más firmar). Hasta entonces no los habrán sacado de su incomunicación, para pasar a una celda grande, donde desesperados descubrirán sus errores —cuando ya sea tarde— y harán recuento de ellos.