La escena, de repente y como por arte de magia, se transformó en un espectáculo de insensata, mítica, demencial belleza.
Al ritmo del rock, sin ser conscientes de ello, abogados, acusados, juez, secretario, guardias, bailaban sincopadamente sobre mi escenario particular.
Abogados que se levantaban y hablaban, diciendo cosas que yo no oía; acusados que confabulaban entre ellos; el juez que dictaba: una especie de movimiento colectivo que, gracias a la música, parecía adquirir sentido.
El momento más emocionante de aquel musical privado fue cuando uno de mis colegas, uno cuya característica especialidad profesional era, y es, el desprecio implacable hacia el subjuntivo, se levantó y se dirigió al juez gesticulando animadamente, en perfecta sincronía -o eso me pareció- con la voz de Freddie Mercury que estaba cantando «Don't stop me now».
A veces no está tan mal ser abogado, me dije mientras estiraba las piernas debajo del banco y me ponía cómodo para disfrutar del espectáculo.
Una vez concluida la audiencia preliminar por fraude, con la sala ya desalojada y los auriculares vueltos a colocar en su sitio, llegó nuestro turno. Nos habíamos quedado solos el juez, el secretario, yo, Consuelo -que había llegado mientras tanto, después de haberse dado una vuelta por las secretarías-, el fiscal, mi cliente y los dos agentes que lo habían conducido hasta allí y que no le quitaban ojo. Por si acaso se le ocurría abrir el gas y causar estragos también allí, en el juzgado.
Después de despachar rápidamente las formalidades de rigor, el juez preguntó si había alguna solicitud. Me puse en pie y dije que el señor Costantino deseaba prestar declaración. La solicitud estaba justificada porque el imputado sólo había sido interrogado una vez, en el momento de la validación, dos días después de la detención, cuando -empleando un eufemismo- aún no estaba perfectamente lúcido.
El juez dictó una breve providencia para el auto, ordenó a los agentes que acompañasen al acusado hasta él y dio la venia al fiscal para que comenzase.
– ¿Ha leído usted el encabezamiento de la imputación? -preguntó el fiscal.
Nicola lo miró con expresión extraviada, como si la pregunta le pareciese demasiado idiota. Luego se dio cuenta de que yo le estaba haciendo una señal con la cabeza y comprendió que, efectivamente, tenía que responder.
– Sí, claro.
– ¿Ha cometido usted los hechos que se le imputan?
– Abrí el gas porque se me había ido la olla y quería acabar de una maldita vez con mi vida, no para hacer estragos. Luego, cuando volví a tener la cabeza en su sitio, comprendí que podía haber liado una gorda.
– ¿Quiere decir que es consciente de que llevó a cabo una conducta susceptible de comprometer la seguridad pública?
Estuve a punto de protestar, pero lo pensé mejor. Protestar hubiera resultado totalmente inútil, dado que la pregunta era ya en sí totalmente inútil. Mi cliente que, como he dicho ya, no era excesivamente agudo, respondió, sin embargo, de forma adecuada y, después de dos o tres preguntas más, el fiscal terminó.
– Haga el favor de proceder, abogado Guerrieri -dijo el juez.
– Gracias, señoría. Haré muy pocas preguntas ya que, como su señoría sabe perfectamente, la clave del proceso radica en una cuestión de derecho, no en los hechos-. Hice una pausa, durante la que me pareció captar una imperceptible señal de asentimiento por parte del juez. Esto no siempre es un buen indicio, pero esa vez el juez era una persona preparada e incluso inteligente, por lo que su ligero movimiento de cabeza me pareció un buen augurio.
– Señor Costantino, es un dato indiscutible que usted abrió el gas con la intención de cometer suicidio. No volveremos sobre este punto. Lo que sí quiero preguntarle es: cuando usted abrió el gas, ¿tenía la intención de que muriese alguien más?
– No, está claro.
– En el momento en el que abrió el gas, ¿barajó la hipótesis, se imaginó que de ese gesto pudiese derivarse la muerte de otras personas, además de la suya propia?
– No, no, yo lo único que quería era dormirme y acabar de una vez. Ya he dicho que no estaba en mis cabales, me estaba medicando…
– ¿Quiere decir que estaba tomando psicofármacos?
– Sí, las medicinas para la depresión.
– Usted ha dicho que sólo se dio cuenta después de las consecuencias que habrían podido derivarse de su conducta. ¿He entendido bien?
– Sí, muchos días después, cuando empezaba a encontrarme mejor. En la cárcel.
– Gracias. No hay más preguntas.
– De acuerdo. Si no hay más solicitudes, las partes pueden proceder a exponer sus conclusiones.
El fiscal se levantó y volvió a proponer su innovadora interpretación del delito de estragos. Para que exista el delito basta con la intención de asesinar, sin especificar cuál es el destinatario de tal intención. Costantino, en el momento de los hechos, tenía la intención de matarse a sí mismo y, en cualquier modo, había aceptado implícitamente el riesgo de asesinar a otras personas. Eso bastaba para que fuese reenviado a juicio y, sucesivamente, condenado. Por estragos.
Luego llegó mi turno.
– Permítame, señoría, que no me limite a pronunciar las escasas palabras que, habitualmente, se reservan en la audiencia preliminar a la ritual, y con frecuencia inútil, solicitud de absolución, porque éste es uno de esos casos en los que la absolución es posible desde este preciso instante, sin esperar al veredicto del jurado. A decir verdad, sólo la idea de presentarse ante un tribunal de lo criminal que sentencie según el veredicto del jurado por una fuga de gas, por muy voluntariamente provocada que ésta haya sido, ofrece aspectos paradójicos, cuando no grotescos.
El juez había tomado papel y pluma y estaba escribiendo. Registré mentalmente el dato, pensé que podía ser una buena señal, aunque los jueces sean criaturas imprevisibles, y proseguí.
– No hay dudas sobre que este proceso debe resolverse en el plano del derecho, de la interpretación del Código Penal, dado que los hechos son indiscutibles en su banal sencillez: un joven infeliz y deprimido intenta suicidarse, los carabinieri intervienen, salvan al joven y evitan una posible tragedia. La pregunta a la que debe darse respuesta en este juicio es: ¿la conducta de este joven reúne todas las condiciones necesarias del delito de estragos? Delito, no está de más recordarlo, que se castiga con una pena de cárcel no inferior a quince años.
Estuve hablando como unos diez minutos, intentando transmitir un concepto elementaclass="underline" el delito de estragos existe -aunque no muera nadie- sólo cuando el imputado ha actuado con la intención de asesinar a un número indeterminado de personas, porque se trata de un delito contra la seguridad pública. Dicho muy banalmente: si uno quiere acabar con su propia vida, no quiere hacer estragos. Y, así, si no muere nadie, simplemente no hay delito.
Me di cuenta de que me costaba explicar algo tan obvio. Quizá demasiado obvio para ser argumentado con eficacia. Cuando terminé de hablar estaba muy poco satisfecho de mí mismo y convencido de que el juez iba a reenviar a juicio a mi cliente.
En cambio, éste escribió algo con rapidez, se puso en pie, y leyó: no se presentaban cargos contra Nicola Costantino porque los hechos que se le imputaban no constituían un delito. El acusado debía ser puesto inmediatamente en libertad, salvo que tuviera pendientes otras acusaciones.
La audiencia terminó así, de esa forma tan brusca. El juez ya había desaparecido en la cámara para cuando me acerqué al joven a decirle que estaba absuelto y que en unas pocas horas -el tiempo que iban a tardar los trámites en la cárcel- estaría libre.