– Lo tenía. Cuando me detuvieron me requisaron también el móvil.
– Cierto, así se desprende del acta que está en el informe. Cuando usted fue a Nápoles, ¿llevaba consigo este móvil?
– Sí.
– ¿Recuerda si aquel día hizo o recibió llamadas?
– Creo que sí. No lo recuerdo con precisión, pero creo que sí.
– ¿Puede decirnos cuál era el número de ese teléfono móvil?
– Sí. El número era 0339-7134964.
– He terminado, presidente, gracias.
El fiscal no tenía más preguntas y pidió que se incluyera el acta en el contrainterrogatorio. Yo no puse objeciones. El presidente dijo que, tras una pausa de media hora, tendríamos que formular las eventuales peticiones de pruebas complementarias. El tribunal decidiría si las aceptaba o las rechazaba y luego acordaríamos las siguientes fechas.
Pensé que realmente necesitaba un café y un cigarrillo.
13
En el bar de los juzgados había unas mesitas de cafetería estilo años 70. Pedí el café en la barra y fui a sentarme a una de aquellas mesitas, solo y con la intención de pasar media hora sin pensar en nada y sin hablar con nadie.
Encendí un cigarrillo y me quedé observando a la gente que entraba y salía del bar. Tranquilo.
Estaba allí cuando llegó una señora morena, elegante, enjoyada y con el aire de quien pasa mucho tiempo entre gimnasios y salones de belleza. Se estaba dirigiendo a la barra cuando me vio y se detuvo. Miraba hacia mí con un amago de sonrisa en los labios y con el aire de quien espera alguna señal de respuesta. Me giré a derecha y a izquierda, para comprobar si se estaba dirigiendo precisamente a mí. Detrás no podía, porque estaba contra la pared. Pero en las mesitas sólo estaba yo, así que me estaba mirando precisamente a mí.
En vista de mí comportamiento, se acercó más. Su expresión ahora había cambiado ligeramente. Imagino que pensaba que yo era o muy miope o muy bobo.
– ¿No me reconoces? -dijo finalmente.
Alargué ligeramente el cuello hacia ella, y una sonrisa ridícula se dibujó en mi rostro mientras intentaba decir alguna cosa. Luego la reconocí.
Hacía quince años, o quizá más. Apenas me había licenciado. No me acuerdo de lo que hacía en aquella época, pero realmente era muy distinta. Quizá se estaba licenciando en medicina, o tal vez la confundía con otra.
Habíamos salido juntos unos dos meses, o un poco menos. Era mayor que yo, quizá cinco años. Así que ahora debía de tener más o menos cuarenta y cuatro años. ¿Cómo se llamaba? No me acordaba de su nombre.
– Magda. Soy Magda. ¿Cómo es que no me reconoces?
Magda. Habíamos salido durante dos meses, hacía quince años. ¿Y qué hacíamos? ¿De qué hablábamos?
– Magda, perdóname. No me pongo las gafas por vanidad y hago estos papelones. Soy un poco miope. ¿Cómo estás?
– Estoy bien. ¿Y tú?
Siguió una conversación absurda. No me acordaba de casi nada de ella y por eso fui cauto, para evitar hacer otro papelón. Me dijo que estaba en los juzgados por trabajo. Tal como lo dijo parecía dar por descontado que yo sabía cuál era su trabajo. Yo, por el contrario, no tenía ni la más mínima idea y mientras continuaba hablando -de separaciones, de vida de soltera, de vacaciones, de cómo nos teníamos que ver por fuerza, una noche, con una serie de personas cuyos nombres no me decían nada- me sentía transportado a un torbellino surrealista.
Me sentí mejor sólo cuando nos despedimos, abrazándonos y besándonos.
Adiós, Magda. Cuando nos encontremos de nuevo hallaré el coraje para pedirte que me digas de qué hablamos, casi cada noche, durante dos meses, hace quince años.
El presidente le preguntó al fiscal y al abogado de la acusación particular si tenían que hacer peticiones de pruebas complementarias. Ambos contestaron que no. Entonces se dirigió a mí y me hizo la misma pregunta. Me levanté y antes de hablar me coloqué bien la toga, que, como siempre, me colgaba de los hombros.
– Sí, presidente. Tenemos peticiones en base al artículo 507 del código. El tribunal ha escuchado hace poco el interrogatorio del acusado. Él ha referido que es el titular de un número de teléfono móvil. Dicha circunstancia ya se desprendía de las actas que están en su poder, porque en el correspondiente informe se incluye, entre otras, el acta de la confiscación del teléfono móvil en cuestión, y de la correspondiente tarjeta. Precisamente aquella a la que corresponde el número 0339-7134964, propiedad del acusado. El acusado ha declarado haber llevado consigo, en aquel viaje a Nápoles, el mencionado teléfono móvil y, probablemente, haber hecho y recibido llamadas telefónicas en aquella ocasión. Ustedes saben mejor que yo que el uso de un teléfono móvil deja un rastro que conserva en soporte magnético la empresa que lo gestiona, en este caso Telecom. Es posible recuperar los listados en los que aparecen los números de entrada y de salida, el horario, la duración de las llamadas y, principalmente, la zona en la que el usuario del teléfono se hallaba en el momento de la llamada.
– Tras esta puntualización, creo no tener que dar más explicaciones sobre la relevancia que puede tener conseguir de la empresa Telecom Italia los listados correspondientes al usuario del móvil 0339-7134964 del día 5 de agosto de 1999. Es verdad que no disponemos de ningún testigo que pueda confirmar la coartada del acusado. Los datos de los listados pueden ser, sin embargo, mucho más que un testimonio de su coartada. La localización del teléfono, relacionada en términos irrefutables con un horario preciso, puede facilitar una prueba decisiva en el proceso. En conclusión, pues, les pido, en base al artículo 507 del código penal, que se emita una orden para obtener los listados correspondientes al registro de llamadas del día 5 de agosto de 1999 del usuario del móvil 0339-7134964. Creo que no tengo nada más que añadir. Gracias.
El presidente me miró todavía unos instantes después de que acabara de hablar. Luego estuvo a punto de girarse hacia el juez adjunto cuando debió de acordarse de que se habían peleado un par de horas antes. Al menos yo estaba convencido de que, por algún motivo, se habían peleado. Bien, realmente Zavoianni se estaba girando hacia el juez y se paró a la mitad. De una manera tan brusca que tuvo que reprimirse, apoyando la cabeza sobre una mano, con aire pensativo. Se había movido como el personaje de una farsa y permaneció algunos segundos artificiosamente inmóvil. Luego se dirigió al fiscal.
– ¿Hay objeciones a esta petición de la defensa, fiscal?
– Presidente, yo tengo muchas dudas no sólo sobre la absoluta necesidad, sino incluso sobre la relevancia de la prueba solicitada por la defensa. Las dudas se pueden resumir en pocas palabras: ¿quién nos asegura que el 5 de agosto de 1999 el teléfono móvil estaba en funcionamiento en manos de Thiam? El teléfono fue hallado en funcionamiento en el momento del registro, es verdad. Pero eso significa poco. El registro se realizó algunos días después y nosotros sabemos que en determinados ambientes -por ejemplo, el de los traficantes, a los que el imputado nos acaba de decir que estaba muy próximo, si no era parte de dicho ambiente- se suelen intercambiar los móviles, así como las armas y lo que sea. A falta de pruebas sobre la disponibilidad del teléfono por parte de Thiam en la fecha del secuestro del niño, la prueba requerida carece de importancia. Tengo que añadir una consideración de naturaleza más bien procesal. El artículo 507 permite la incorporación de nuevas pruebas sólo allí donde su necesidad se haya constatado durante la vista oral. En este caso, la prueba podía haberse solicitado en la fase introductoria, pero la defensa no lo hizo, por negligencia o por otras razones que no conocemos. En cualquier caso, la petición llega tarde e incluso bajo este aspecto debe ser rechazada.
– ¿La acusación particular tiene objeciones? -dijo todavía el presidente.