– Nos sumamos a las consideraciones ya realizadas por el fiscal.
– Presidente -dije yo-, ¿me permite una breve respuesta a las objeciones del fiscal?
– Como usted bien sabe, abogado, en esta fase no se admiten réplicas.
– Presidente…
– Abogado, ni una palabra más. Se lo repito: ni una palabra más.
Dicho esto se levantó para acudir a la Cámara del Consejo. Uno a uno se levantaron los miembros del jurado para seguirle. El juez adjunto permaneció sentado. Tuve la impresión de que apretaba los labios un momento. Luego él también se levantó y se dirigió, en último lugar, a la Cámara del Consejo.
Esperamos un buen rato. En general, decisiones como aquélla, después de las peticiones de pruebas complementarias, se toman directamente durante la sesión o tras una deliberación de pocos minutos. Aquel día, al contrario, no fue así. Transcurrían las horas sin que sucediera nada. Charlaba con el ujier, que me decía que no comprendía el porqué de aquel retraso. Contestaba que tampoco yo lo comprendía, pero no era verdad. Estaban tanto rato deliberando porque, en realidad, el tribunal se había dividido entre quienes ya habían decidido condenar a Abdou y quienes querían saber más. Si ganaban los primeros y si mi petición de obtener aquellos listados era rechazada, me podía evitar tranquilamente la fatiga de recurrir el proceso. Abdou estaba liquidado. Sólo teníamos posibilidades si ganaban los otros.
Desde la jaula Abdou me preguntó qué era lo que ocurría y yo le mentí, diciendo que aquella espera era completamente normal.
Se me ocurrió llamar a Margarita, pero no lo hice.
Sin una razón que pudiera entender, me acordé de un proverbio turco antiguo que decía más o menos lo siguiente: Antes de amar, aprende a andar por la nieve sin dejar huellas. ¿Por qué me acordaba de aquel proverbio?
Me sentía solo y, joder, me entraron ganas de llorar. Después de meses, precisamente en aquel momento y en aquel lugar.
No, por favor, no.
Me dirigí a la salida de la sala para evitar hacer el número -just in case- y para encender otro cigarrillo. Ya lo tenía entre los labios cuando mis pensamientos fueron interrumpidos por el sonido providencial de la campanilla.
Regresé a mi sitio, me puse la toga, y me di cuenta de que todavía tenía el cigarrillo en un lado de la boca cuando los jueces ya habían entrado, se habían sentado y el presidente empezaba a leer la resolución.
Incliné la mirada hacia mi banco y entrecerré los ojos, desenfocando la mirada sobre los papeles que tenía enfrente. Escuché.
La Audiencia Provincial de Bari, pronunciándose sobre la petición de admisión de nuevos elementos de prueba formulada por la defensa del acusado Abdou Thiam, resuelve lo siguiente.
La defensa del acusado solicita -en base al artículo 507 del código penal- la admisión de los listados correspondientes a las llamadas telefónicas del día 5 de agosto de 1999 del abonado del móvil 0339-7134964, en base a la doble suposición de que la necesidad de dicha admisión haya surgido a lo largo del juicio (en especial durante el interrogatorio al acusado) y que la mencionada admisión es absolutamente necesaria para poder llegar a la verdad.
El fiscal se opone, sosteniendo la irrelevancia (o lo que es lo mismo, la prescindibilidad) y la demora de la petición.
Efectivamente -como ha observado el fiscal-, la petición hubiera podido efectuarse en el curso de la exposición introductoria, porque los elementos para formularla durante aquella fase ya estaban disponibles para la defensa.
La petición debe considerarse técnicamente extemporánea.
El presidente hizo una pausa, o así me lo pareció. Yo permanecí con los ojos entrecerrados y la mirada baja. Algún segundo después me daría cuenta de que había contenido la respiración.
Bajo otro perfil, sin embargo.
¡Sin embargo! Lo habían aceptado.
Bajo otro perfil, sin embargo, hay que destacar, en coherencia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el juez, por definición, está obligado a no olvidar que la finalidad principal del proceso penal no puede ser otra que la búsqueda de la verdad. Desde dicha perspectiva no son aceptables metodologías o decisiones procesales que obstaculicen de manera irrazonable el proceso de verificación de los hechos, necesario para llegar a una sentencia justa.
Expuesta esta premisa es necesario aclarar que la prueba solicitada debe considerarse como potencialmente decisiva. Tras la asunción de los listados podría realmente surgir una verdadera y propia prueba de coartada, en la medida en que resultara en una localización del acusado, incompatible con la hipótesis de su responsabilidad por los hechos que motivan la acusación.
Por estos motivos, la Audiencia Provincial de Bari ordena la admisión de los listados correspondientes a las llamadas telefónicas del abonado 0339-7134964 del día 5 de agosto de 1999, desde las 06.00 horas hasta las 24.00 horas.
Se dispone también que se consulte al responsable de la sede Telecom de Bari, u otro empleado de dicha sociedad debidamente delegado, para que ilustre al tribunal sobre el significado exacto de los listados.
Se aplazan también la admisión de la prueba y las deliberaciones hasta la audiencia del 3 de julio.
La sesión se levanta.
Abrí de nuevo los ojos y levanté la mirada cuando el tribunal ya había salido de la sala.
Faltaba una semana para el final. En un sentido u otro.
14
Aquella semana los días transcurrieron con una extraña normalidad. Trabajé con normalidad, tuve mis audiencias normales, recibí a clientes, cobré alguna factura -lo que no estaba mal- y todo lo demás.
No me ocupé del proceso de Abdou. Tenía que esperar la llegada de los listados, porque del resultado de aquella comprobación dependía el planteamiento que imprimiría a mi alegato final. Hasta entonces era inútil examinar papeles o que empezara a prepararlo.
El jueves por la tarde Margarita me llamó al móvil. Después del mensaje del domingo no habíamos hablado más. No la había llamado ni había intentado hablar con ella por el portero automático. No sé por qué. Algo me lo había impedido.