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– Tiene la palabra la defensa del acusado -dijo sobriamente el presidente.

Me estaba levantando cuando noté las miradas de algunos jueces, que convergían en un punto justo detrás de mí. Noté cómo alguien me apretaba delicadamente el brazo izquierdo por encima del codo. Me giré y vi a Margarita. Jadeaba ligeramente y tenía algunas pequeñas gotas en el labio superior. Esbozó una suave sonrisa, no dijo nada y se sentó a mi derecha.

Antes de que comenzara a hablar pasaron algunos segundos.

– Señores jueces, como les ha dicho el fiscal, este proceso concierne a uno de los crímenes más horribles y contra natura. La muerte violenta de un niño, con la secuela de dolor incomprensible, sin medida, para los padres de ese niño.

– Si nuestra defensa, de alguna manera, involuntariamente, ha faltado al respeto a ese dolor, pido disculpas.

El presidente me miró sin simpatía alguna. Pensaba que aquella manera de empezar era sólo un artimaña para meterme en el bolsillo al jurado. Estaba seguro de que así lo creía y sentí la necesidad de decirle que lo sabía, y que me importaba un bledo.

– Alguien podría pensar que éste es un modo, bastante miserable por cierto, de captar la simpatía de los jueces. Como mínimo la de los miembros del jurado. No sería una reflexión absurda porque, a menudo, nosotros los abogados hacemos estas cosas. Y a pesar de ello cada uno es libre de pensar lo que crea más oportuno. También porque los procesos no se juzgan ni se dirimen en base a las simpatías o a la antipatía del abogado o del fiscal. Por suerte. Los procesos se deciden -permítanme la banalidad- en base a las pruebas. Si las hay, se condena. Si faltan o si son insuficientes o contradictorias, se absuelve.

»Y es por eso que nos hemos de preguntar en base a qué criterios podemos afirmar que las pruebas en un proceso son suficientes, y permiten condenar, o son insuficientes o contradictorias, y obligan entonces a absolver.

»Para reflexionar sobre esto podemos partir del planteamiento que ha utilizado el fiscal.

»El fiscal ha dicho -he anotado textualmente la frase-, ha dicho: Es pues muy verosímil que el acusado haya llegado a Bari desde Nápoles, haya proseguido hacia Monopoli, preso de un ataque o habiendo ya elaborado con todos sus detalles su plan criminal, haya llegado a Capitolo, tal vez haya apagado el móvil para no ser molestado y haya raptado al niño… etcétera. De esta gran verosimilitud el fiscal deduce un argumento importante, si no decisivo, para probar la responsabilidad del acusado y solicitar que sea condenado a cadena perpetua.

»Entonces para verificar la consistencia y la credibilidad de la argumentación de la acusación, hemos de verificar qué significa verosimilitud.

Hice una pausa, tomé del banco el papel en el que había tomado las notas poco antes en la biblioteca y leí.

– Verosímil, dice el diccionario Zingarelli de la lengua italiana, es lo que parece verdadero y que, por ello, es creíble.

»Parece verdadero y por ello es creíble.

»También en el diccionario Zingarelli leemos la definición de verdadero. Verdadero es aquello que se ha verificado realmente, que está en conformidad con la realidad objetiva. En la voz verdadero encontramos, entre otras, la locución parecer verdadero. Zingarelli explica que esta expresión -parecer verdadero- se utiliza a propósito de algo artificial que imita perfectamente la realidad. Lo que parece verdadero es algo artificial, que imita la realidad.

»¿Se acuerdan de la definición de verosímil? ¿La palabra utilizada por el fiscal? Verosímil es aquello que parece verdadero, y lo que parece verdadero es algo que imita la realidad, pero que no corresponde a ella. Es, en sustancia, algo distinto a la realidad. Al utilizar la expresión verosímil, el representante de la acusación admite implícita e inconscientemente que no puede utilizar la expresión verdadero. Fíjense bien cómo en los mismos pliegues del discurso de la acusación se esconde su inevitable debilidad.

Al llegar aquí, tal como había previsto, Cervellati se puso nervioso y protestó ante el presidente. Era inaceptable que se consintiera a la defensa poder ridiculizar a la fiscalía con argumentos sofísticos de baja calidad. El presidente no encajó bien la interrupción y le recordó al fiscal que la defensa podía decir lo que quisiera, con la única exclusión de las ofensas personales. Aquello no se lo parecía. Cervellati intentó añadir algo más, pero el presidente le dijo, bruscamente esta vez, que hiciera sus comentarios a mi alegato final -si lo consideraba oportuno- en el momento de las réplicas. Eso era todo y no iba a consentir más interrupciones. Se dirigió a mí y me dijo que prosiguiera. Se lo agradecí, evité con atención referirme lo más mínimo a la interrupción y volví a hablar.

– Lo que hemos dicho brevemente sobre el significado de estas palabras clave -verdadero y verosímil- nos ofrece una perspectiva interesante para lectura de los argumentos del fiscal y de las premisas psicológicas de dichos argumentos.

»El juicio, sin embargo, no se realiza sobre la interpretación en clave psicológica de lo que dice el fiscal. Y el juicio no se efectúa, tampoco, analizando lo que ha dicho el fiscal para verificar si su razonamiento es correcto o equivocado. Porque el fiscal podría haber efectuado un razonamiento equivocado y a pesar de todo podría haber llegado a conclusiones correctas. Es decir, que podría ser correcto pronunciar una sentencia de condena. A pesar del razonamiento equivocado del fiscal, y basándonos en un recorrido argumental distinto y más correcto.

Cervellati se levantó, apoyó la toga en la silla y salió ostentosamente de la sala. Yo fingí que no me daba cuenta de ello.

– O sea, que no hay bastante con encontrar las eventuales carencias de la argumentación del fiscal. Hay que verificar si los elementos probatorios recogidos permiten formular un juicio de verdad o no lo permiten. Nosotros no queremos eludir esta tarea. Pero antes de hacerlo permítanme repetir un concepto.

»Es un concepto que me gustaría que tuvieran en mente durante toda esta discusión, y especialmente cuando estén en la Cámara del Consejo. Para condenar, ustedes no podrán simplemente afirmar que una determinada versión de los hechos, una cierta hipótesis que reconstruye los hechos es verosímil, o incluso muy verosímil. Deberán decir que esta reconstrucción es verdadera. Si pueden hacerlo, entonces es justo que condenen. A cadena perpetua.

»La hipótesis reconstructiva propuesta por la acusación en este proceso es la siguiente: Abdou Thiam, el día 5 de agosto de 1999, secuestró al menor Francesco Rubino provocando a continuación su muerte por asfixia.

»¿Podemos decir, en base a las pruebas recogidas, que esta hipótesis de reconstrucción es verdadera? O sea, ¿podemos decir que se trata de una descripción correcta de cómo se han desarrollado verdaderamente los acontecimientos y no que se trata sólo de una simple conjetura sobre cómo podrían haberse desarrollado?

Me detuve como si hubiera perdido el hilo. Dirigí la mirada hacia abajo y me acaricié la frente con los dedos índice y corazón de la mano derecha. Pasados unos breves momentos levanté de nuevo la mirada hacia los jueces, permaneciendo sin hablar algunos segundos. Había un gran silencio y todos me miraban, a la espera.

– Examinemos juntos estas pruebas. Y en particular examinemos las declaraciones del testigo Renna, propietario del bar Maracaibo. Para evitar cualquier tipo de equívoco quiero decir enseguida que estoy de acuerdo con el fiscal sobre el hecho de que este testigo dice la verdad. O para ser más precisos: este testigo no dice mentiras.