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toga picta. Toga totalmente púrpura del general triunfante, lujosamente bordada (seguramente en oro) con imágenes de personajes y eventos. Los reyes de Roma vestían la toga picta, igual que la estatua de Júpiter Optimus Maximus en el templo del Capitolio.

toga praetexta. Toga bordada de púrpura de los magistrados curules; la vestían también los que lo habían sido y los niños de ambos sexos.

toga pulla. Era la toga de luto y estaba hecha con lana lo más negra posible.

toga trabea. La toga abigarrada de "colorines" de Cicerón. Era la toga a rayas del augur y seguramente del pontífice. Al igual que la toga praetexta, tenía una orla púrpura y rayas alternas rojas y púrpura a lo largo.

toga virilis. Toga de la virilidad. Era, en realidad, la toga alba o toga pura.

Tolosa. La actual Toulouse, en Francia. Situada en la llanura fluvial del río Garumna (Garona), Tolosa era la capital de la confederación de tribus galas de los llamados volcos tectosagos.

torca. Collar grueso, generalmente de oro macizo. No llegaba a formar un circulo, pues tenía una abertura de unos 25 mm en el centro delantero; sin duda para poder darle la vuelta y dejarla colgando, porque seguramente no se la quitaban. La torca era símbolo de los galos o celtas, aunque también la llevaban algunos germanos. Sus extremos y la abertura tenían un acabado muy decorativo, con nudos, trenzas, espirales y cabezas de animales.

Tracia. Era aproximadamente la zona de los Balcanes europeos entre el limite occidental del Helesponto y una línea al este de Filipos; tenía costa en el Egeo y el Euxino y se extendía hasta Sarmacia. Los romanos consideraban el río Nestus como frontera occidental. Tracia nunca llegó a adquirir una organización y se mantuvo como tierra aliada de las tribus germánico-ilíricas-celtas que se asentaban en sus tierras, hasta la ocupación romana. Tanto griegos como romanos consideraban bárbaros a los tracios. Tras las guerras de la sucesión atálida en Asia Menor, hacia el 129 a. JC., la franja egea de tracia recaía dentro de la gobernación de Macedonia, porque Roma había construido la Via Egnatia, gran calzada entre el Adriático y el Helesponto, y necesitaba proteger tan vital ruta, que era el camino de tránsito más rápido para un ejército que se dirigiera a Asia Menor. Aenus (ciudad portuaria en la desembocadura del río Hebrus) y Abdera eran los dos asentamientos importantes en el Egeo; no obstante, la mayor ciudad de Tracia, con gran diferencia, era la antigua colonia griega de Byzantium, en el Bósforo tracio.

tribu, tribus. En los primeros tiempos de la república, tribus para un romano no era un grupo étnico del pueblo, sino una asociación política al servicio del Estado. Había treinta y cinco tribus; treinta y una eran rurales y cuatro urbanas. Las verdaderas dieciséis tribus primitivas ostentaban el nombre de las diversas geus patricias, indicando que los ciudadanos que pertenecían a ellas eran miembros de familias patricias o habían vivido en origen en tierras propiedad de dichas familias. En la primera y segunda etapa de la república, cuando comenzaron a aumentar los terrenos propiedad de Roma en la península italiana, se añadieron tribus para incluir a los nuevos ciudadanos en el cuerpo político. Las colonias romanas con ciudadanía plena constituyeron también el núcleo de nuevas tribus. La fundación de las cuatro tribus urbanas se atribuía al rey Servio Tulo, aunque es probable que la fecha sea posterior, a principios de la república. La última fecha en que se creó una tribu es en el 241 a. JC. Todos los que pertenecían a una tribu tenían derecho a votar en la asamblea tribal, aunque no era un voto de por sí importante; ~5rimero se contaban los votos de cada tribu, y luego la tribu entera emitía un voto nominal, lo que significaba que en ninguna asamblea tribal podía el ingente número de ciudadanos adscritos a las cuatro tribus urbanas afectar a los resultados globales, pues había treinta y una tribus rurales y cada una de ellas tenía derecho a presentar un voto tribal nominal, aunque sólo votasen dos únicos individuos de la tribu. A los que pertenecían a tribus rurales no les estaba prohibido vivir en Roma; la mayoría de senadores y caballeros, por ejemplo, pertenecían a tribus rurales.

tribuno (tribunus). Funcionario que representaba los intereses de un determinado miembro del cuerpo político romano. La palabra en origen se aplicaba a los que representaban a las tribus (tribustribunus), pero conforme la república fue progresando, vino a de-

signar el funcionario que representaba diversas instituciones no directamente relacionadas con las tribus.

tribuno militar (tribunus militarum). Los oficiales de rango medio en la cadena de mando del ejército romano se denominaban tribunos de los soldados o tribunos militares. El de rango superior era el tribuno electo de los soldados. Si el general no era también cónsul y, por consiguiente, no disponía de las legiones del cónsul, el tribuno militar era el que las mandaba. Los tribunos militares no electos servían también de comandantes de los escuadrones de caballería.

tribuno de la plebe. El cargo se creó poco después de la institución de la república, cuando la orden plebeya estaba a la greña con los patricios. Elegidos por el ente tribal de los Ñebeyos, reunido en Conczhum plebis, o Asamblea plebeya, los tribunos de la plebe juraban defender las vidas y propiedades de los pertenecientes a la orden plebeya. En el 450 a. JC. había diez tribunos de la plebe; en tiempos de Cayo Mario, esos diez tribunos eran una espina para el Senado y no solamente para los patricios, pese a que al ser elegidos pasaban a integrarse automáticamente como senadores. Como no eran elegidos por todo el pueblo (es decir, los patricios y los plebeyos), no tenían poder real con arreglo a la constitución romana, fundamentalmente no escrita. Su poder residía en el juramento que prestaba la orden plebeya de defender la naturaleza sacrosanta -inviolable- de sus representantes electos. Quizá fuese debido a la organización tribal de la Asamblea plebeya el que estos representantes se llamasen tribunos. El poder de un tribuno de la plebe radicaba en su derecho a ejercer el veto contra una acción gubernamental; podía vetar los actos de sus colegas tribunados, a cualquier magistrado o a todos ellos; podía vetar la celebración de elecciones, la aprobación de una ley o plebiscito, los decretos del Senado, incluso en cuestiones bélicas o de asuntos exteriores. Sólo un dictador (o quizá un interrex) estaba por encima del veto tribunicio. Dentro de la propia Asamblea plebeya, el tribuno de la plebe era omnipotente: podía convocar la asamblea, una reunión (contio) para discutir un asunto, promulgar plebiscitos y hasta imponer la condena de muerte si le bloqueaban su derecho ejecutivo.

Durante los primeros años de la república y su fase media, los tribunos de la plebe no eran miembros del Senado, pero después tuvieron potestad para convocar reuniones del mismo. Luego, la lex Atinia de aproximadamente el 149 a. JC. estipuló que los tribunos electos de la plebe era la alternativa para ingresar en el Senado; hasta esta lex Atinia, los que decidían eran los censores, y, bien que en tiempos de Cayo Mario el tribunado de la plebe estaba reconocido como auténtica magistratura, no se le concedía imperium y la autoridad del cargo perdía vigencia pasada la primera piedra miliar.

Lo acostumbrado era que un individuo sirviese un solo mandato como tribuno de la plebe, asumiendo el cargo el diez de diciembre y cesando el nueve de diciembre del año siguiente; pero no era una costumbre legalmente vinculante, como demostró Cayo Graco cuando se aseguró un segundo mandato de tribuno de la plebe. El auténtico poder del cargo lo representaba el derecho a veto, con lo que la función tribunicia era frecuentemente más obstruccionista que constructiva.